El maestro debe ser un generador de ganas de aprender, no un distribuidor de conocimientos

13 de diciembre de 2010

Calendario académico 2011

RESOLUCIÓN Nº 4046 DE 2010

Por la cual se establece el Calendario Académico para los establecimientos oficiales de educación formal, en los niveles de Educación Preescolar, Básica y Media de los municipios no certificados del Departamento de Sucre, año 2011 Descarga el archivo

ARTÍCULO 1º. Calendario académico general año 2011: los establecimientos educativos que ofrezcan educación formal en cualquiera de sus niveles (Preescolar, Básica y Media), desarrollarán un calendario académico para el año lectivo 2011 que se inicia el 24 de enero del 2011 y culmina el 20 de enero de 2012 y se cumplirá de la siguiente manera:

a. PERIODOS SEMESTRALES: cuarenta (40) semanas de trabajo académico con los estudiantes distribuidos en dos (2) periodos semestrales, los cuales se extenderán:
Primer Período Semestral: del 24 de enero al 15 de abril, y del 25 de abril al 17 de junio.
Segundo Período Semestral: del 11 de julio al 7 de octubre, y del 18 de octubre al 2 de diciembre.

b. ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL: cinco (5) semanas de Desarrollo Institucional que se extenderán:
Del 10 al 21 de enero, dos (2) semanas.
Del 20 al 24 de junio, una (1) semana.
Del 10 al 14 de octubre, una (1) semana.
Del 5 al 9 de diciembre, una (1) semana.

Las semanas de desarrollo institucional serán dedicadas por directivos docentes y docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudio; a la investigación y la actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual y a otras actividades de coordinación con organismos e instituciones que incidan directa e indirectamente en la prestación del servicio educativo. Las cinco (5) semanas arriba anotadas son distintas a las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes y las actividades que durante ellas se desarrollen, obedecerán a un plan de trabajo que defina el Rector o Director para los docentes y directivos - docentes durante toda la jornada laboral.

c. VACACIONES DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES: siete (7) semanas de vacaciones para directivos docentes y docentes que se extenderán:
Del 18 al 22 de abril, una (1) semana.
Del 27 de junio al 8 de julio, dos (2) semanas.
Del 12 de diciembre de 2011 al 6 de enero de 2012, cuatro (4) semanas.

d. RECESO ESTUDIANTIL: doce (12) semanas de receso estudiantil que se extenderán:
Del 18 al 22 de abril, una (1) semana.
Del 20 de junio al 8 de julio, tres (3) semanas.
Del 10 al 14 de octubre, una (1) semana.
Del 5 de diciembre de 2011 al 20 de enero de 2012, siete (7) semanas.

ARTICULO 2º. Acójase el artículo 15 del Decreto 1850 del 13 de agosto de 2003 en cuanto a que "La competencia para modificar el calendario académico es del Gobierno Nacional, los ajustes del calendario deberán ser solicitado previamente por la autoridad competente de la respectiva entidad certificada mediante petición debidamente motivada, salvo cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios.
Las autoridades territoriales, los Consejos Directivos, los Rectores o Directores de los establecimientos educativos no son competentes para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico y la jornada escolar, ni para autorizar la reposición de clases por días no trabajados por cese de actividades académicas".

ARTICULO 3º. Acójase el artículo 16 del Decreto antes citado que a la letra dice: "Actividades de apoyo pedagógico. Las actividades grupales o individuales que organice la institución educativa para estudiantes que requieran apoyo especial para superar las insuficiencias en la consecución de logros educativos es un componente esencial de las actividades pedagógicas ordinarias. Por lo tanto, no se podrán programar semanas específicas que afecten la permanencia de todos los estudiantes en la institución".

ARTICULO 4º. Calendario académico institucional: el Rector o Director Rural es el responsable de organizar el calendario del establecimiento educativo, el cual deberá contener las principales actividades destinadas a cumplir el Plan operativo del año lectivo 2010 de acuerdo con el respectivo Proyecto Educativo Institucional. Así mismo lo difundirá entre la comunidad educativa y presentará informes bimestrales sobre su desarrollo y cumplimiento al Consejo Directivo y a la Asamblea de Padres de Familia.

ARTICULO 5º. Calendario académico especial: los municipios y establecimientos educativos que requieran calendario académico especial, deberán presentar una propuesta a la Secretaría de Educación Departamental, la cual será objeto de estudio para su aprobación o negación, por acto administrativo.

ARTICULO 6º. Corresponde al Rector o al Director del establecimiento educativo y a los Supervisores de Educación y Directores de Núcleo de Desarrollo Educativo, velar por el cumplimiento de estas disposiciones.

ARTICULO 7º. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.